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Alquileres en todos los casos. Y franquicia fiscal del IGIC en general y caso de los arrendamientos

23 Enero 2013

-          Respecto a los pagos en efectivo de los alquileres, tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el contrato indique plazos de pago (mensualidades, etc) que cada uno implique una renta inferior a 2500 euros. En caso de otros conceptos (gastos…) en la anualidad, etc, la suma para de todo lo correspondiente al plazo de pago, que sea inferior a 2500 euros.
  • Que el contrato no haga mención al importe anual de las rentas. Lo mismo respecto a otros conceptos (gastos…) que tenga que satisfacer el inquilino. Si se obliga a indicar una suma por periodos (anual u otro) de cualquier concepto, también indicar el importe según el plazo de pago (mensualidad, etc).
  • Si se utilizan recibís, emitir uno por cada periodo (mensualidad) incluso cuando se cobren de una sola vez varios plazos de pago.
  • Si se cobra un importe que abarca varios periodos, a través de transferencia, abono en cuenta, etc, conciliarlo al momento con los periodos a los que se corresponde, para lo cual se pueden adjuntar las facturas de alquiler.

-          Todo ello teniendo en cuenta otras consideraciones no tributarias al plantear lo indicado a su Administrador de fincas.

RESPECTO A LAS PERSONAS FÍSICAS, OBLIGADAS A REPERCUTIR IGIC DESDE EL PRIMER EURO DE SUS INGRESOS:

-          Según lo comentado en un e-mail anterior, a partir del uno de enero del 2013 las personas físicas en actividades económicas repercutirán IGIC desde el primer euro.

-          Ello afecta también a los alquileres de locales cuyos propietarios sean personas físicas, por lo que:

  • Se emitirán facturas según el nuevo Reglamento de facturación, aplicable desde 01.01.2013, independientemente de que continúe emitiendo recibís.
  • Las facturas se emitirán en todo caso, según la periodicidad acordada del alquiler (por lo general mes a mes) sin que importe cuando se cobre.

 

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.