- Respecto a los pagos en efectivo de los alquileres, tener en cuenta lo siguiente:
- Que el contrato indique plazos de pago (mensualidades, etc) que cada uno implique una renta inferior a 2500 euros. En caso de otros conceptos (gastos…) en la anualidad, etc, la suma para de todo lo correspondiente al plazo de pago, que sea inferior a 2500 euros.
- Que el contrato no haga mención al importe anual de las rentas. Lo mismo respecto a otros conceptos (gastos…) que tenga que satisfacer el inquilino. Si se obliga a indicar una suma por periodos (anual u otro) de cualquier concepto, también indicar el importe según el plazo de pago (mensualidad, etc).
- Si se utilizan recibís, emitir uno por cada periodo (mensualidad) incluso cuando se cobren de una sola vez varios plazos de pago.
- Si se cobra un importe que abarca varios periodos, a través de transferencia, abono en cuenta, etc, conciliarlo al momento con los periodos a los que se corresponde, para lo cual se pueden adjuntar las facturas de alquiler.
- Todo ello teniendo en cuenta otras consideraciones no tributarias al plantear lo indicado a su Administrador de fincas.
RESPECTO A LAS PERSONAS FÍSICAS, OBLIGADAS A REPERCUTIR IGIC DESDE EL PRIMER EURO DE SUS INGRESOS:
- Según lo comentado en un e-mail anterior, a partir del uno de enero del 2013 las personas físicas en actividades económicas repercutirán IGIC desde el primer euro.
- Ello afecta también a los alquileres de locales cuyos propietarios sean personas físicas, por lo que:
- Se emitirán facturas según el nuevo Reglamento de facturación, aplicable desde 01.01.2013, independientemente de que continúe emitiendo recibís.
- Las facturas se emitirán en todo caso, según la periodicidad acordada del alquiler (por lo general mes a mes) sin que importe cuando se cobre.