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Como algo añadido y fuera de los servicios que prestamos habitualmente, se informa sobre la nueva norma de consumo en Canarias: DECRETO 90/2023, de 25 de mayo. OBLIGATORIO PARA VENTAS / SERVICIOS A CONSUMIDORES FINALES EN CANARIAS, EFECTUADAS TANTO DENTRO O FUERA DE ESTABLECIMIENTO (NO TENERLO EN CUENTA EN PROFESIONES LIBERALES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA, CENTROS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZA REGLADA, NI ACTIVIDADES QUE YA TUVIERAN NORMATIVA ESPECÍFICA DE QUEJAS). SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA (SAC) Y NUEVO SISTEMA DE HOJAS DE RECLAMACIONES, AMBOS OBLIGATORIOS. A) OBLIGATORIO SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA (SAC), DE LA PROPIA EMPRESA, O POR UN TERCERO. El Servicio de Atención a la Clientela (SAC) funcionará como mecanismo de resolución directa de conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras o usuarias. Su regulación la encontramos en los artículos 5 a 7 del citado Decreto. Se establece la obligación de facilitar a consumidores y usuarios, previamente a la formalización de contratos u ofertas, la información relativa a su servicio de atención a la clientela y del sistema extrajudicial de resolución de conflictos al que pueda estar adherido. El SAC podrá prestarse de forma presencial en el propio establecimiento o a distancia. Si se…
Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2022. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2021, como método más directo está la web de la AEAT. Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2022, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2022 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que hubieras obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2021. Puedes obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria o en la web de la AEAT
LA EMPRESA PRESENTA MODELO 403 (DER) AL EMITIR LA FACTURA, PARA QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA DEVUELVA A LOS VIAJEROS. A APLICAR DESDE EL DÍA 20/2/2023 INCLUSIVE: El documento electrónico de reembolso (modelo 403, también denominado DER) se emite por las empresas que venden a viajeros, para entregarlo a los viajeros que pretendan obtener la devolución del IGIC o en otro caso, devolución de la carga implícita (al comprar el viajero en empresas calificadas como comerciantes minoristas), y será la Agencia Tributaria Canaria la responsable de efectuar la devolución a los viajeros.
En caso de haber recibido una carta de comunicación de notificación por comparecencia de Hacienda, ello implica que procede la publicación en el BOE de este aviso, para luego comparecer personalmente en los 15 días naturales siguientes. Quizás tenga algún medio de comunicarse telemáticamente con la Administración, como es el certificado digital, pero no lo utiliza habitualmente, como ocurre con las personas físicas sin actividad económica, que habitualmente no lo utilizan por no estar obligados a ello en muchos trámites. En tal caso, puede utilizar su certificado digital para darse por notificado y a partir de esa fecha ya no tendrá que volver a revisar el BOE. El primer paso sería revisar los anuncios de notificación del BOE, hacer una búsqueda al menos por el NIF y si no aparece, entonces sí que estará seguro de que la notificación a la que accede telemáticamente con su certificado digital, por hacerlo en la misma fecha, ésta será la que cuente como día en que fue notificado. Dado que las comunicaciones de notificación por comparecencia suelen enviarse transcurrido cierto tiempo desde el primer intento de notificación, puede que ya no sean accesibles a través de la web 060, donde la Administración las…
Lamentamos los perjucios que a todos nos está ocasionando la presente situación. Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs. Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos. Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos. Contenido de las medidas Deudas aplazables Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.…
Se indican diversos cambios a aplicar con la Consejería, con motivo del coronavirus. Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020 (es decir, sólo para PYMES que no estén en REDEME, de resto las declaraciones mensuales mantienen sus plazos de presentación). A diferencia de Hacienda estatal, la Consejería, si ha cambiado los plazos, según se indica para 1T 2020 del IGIC, pero a efectos de liquidez, tener en cuenta, que mes y medio después de finalizarse este plazo extraordinario, finalizaría el siguiente plazo del IGIC, del 2T 2020, puesto que sólo se ha cambiado el plazo del primer trimestre. Los casos de declaración ocasional del IGIC, mantienen sus plazos.  Se amplía en 2 meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto ITPAJD y del Impuesto sobre Donaciones, correspondientes a los devengado durante la vigencia del estado de alarma. No…

MÁS CAMBIOS POR ELCORONAVIRUS

Debido a las medidas adoptadas en relación al coronavirus, se enumeran a continuación diversos puntos a tener en cuenta: VARIOS ANUNCIOS DE HACIENDA ESTATAL (AEAT): URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo. Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos: Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77. Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además se ha aprobado…
ATENCIÓN: DEBIDO A LA DIVERSIDAD DE MEDIDAS QUE ABARCAN A MUCHOS AFECTADOS POR LA CRISIS, LAS RELACIONADAS CON AUTÓNOMOS, ADEMÁS DE LAS DE SU APARTADO, ESTÁN RESALTADAS EN NEGRITA Y SUBRAYADAS EN OTROS APARTADOS. Al ocuparse esta asesoría principalmente a impuestos con AEAT y Consejería, no realizamos diversos trámites asociados a estas medidas, como tampoco los relativos a los alquileres. Los interesados tendrán que tenerlo en cuenta respecto a cumplir con los plazos y los requisitos para cada caso, no especificados en este mail.. No obstante, podemos recomendar a una abogada, por ejemplo, para los casos de arrendamientos. EL GOBIERNO DE CANARIAS HA PUBLICADO, EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 1/4/2020, UNA ORDEN QUE MODIFICA Y ACLARA LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE DISPONÍAN Y ACLARABAN LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO. En resumen esta orden adopta las siguientes medidas: 1.- Aclara que el plazo para presentar con domiciliación del primer periodo de liquidación del IGIC es hasta el 27 de mayo, teniendo en cuenta que su plazo de presentación finaliza el 1 de junio. 2.- Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer…
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Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.